NUESTRA
HISTORIA
• Administración a cargo de partícipes del FCPC-DESPOCH
El Fondo de Cesantía de la ESPOCH FCPC-DESPOCH se inicia formalmente, como un organismo social sin fines de lucro, a partir de la resolución emitida a través del H. Consejo Politécnico el 7 julio de 1982 en la que se autoriza su conformación, con la participación inicial de los gremios de docentes, empleados y trabajadores –obreros que dispongan de nombramientos definitivos.
Es a partir de 1992 cuando, mediante resolución del H. Consejo Politécnico se decide individualizar el funcionamiento del Fondo de Cesantía para cada uno de los gremios de docentes, empleados y trabajadores –obreros permitiendo que desde esta fecha se dé inicio formalmente a las operaciones de control de los ingresos por concepto de Cesantía Individual como Patronal.
Desde el año 2007 se registra al Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Docentes de la ESPOCH, FCPC-DESPOCH en la Superintendencia de Bancos.
• Administración a cargo del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
La Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, publicada en Registro Oficial Nro. 379 de fecha 20 de noviembre de 2014, dispuso a los FCPC que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasar a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco.
Con oficio Nro. SB-INSS-INJ-2015-0385 de fecha 30 de noviembre de 2015 la Superintendencia de Bancos informa a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que el Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía ESPOCH mantiene saldos de aportes patronales en los registros contables, es así que a partir del 3 de diciembre de 2015 el FCPC-DESPOCH pasa a ser administrado por el Banco del IESS.
La resolución Nro. 280-2016-F establece que el manejo de cuentas individuales será independiente y separadas del patrimonio del Banco del IESS y de los demás fondos que administre; y, que los recursos de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados serán destinados exclusivamente para el pago de las prestaciones para las cuales fueron constituidos.