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En la Res. SBS-2013-504 contempla en el art. 25 que los fondos complementarios previsionales cerrados que otorgan las prestaciones de cesantía y jubilación, deben regirse por los siguientes principios básicos:
- Mantener en forma separada la contabilidad, según la naturaleza de las prestaciones ofrecidas y la composición de las prestaciones que otorgan;
- Las aportaciones destinadas al financiamiento de una prestación no pueden ser destinadas al financiamiento de otra; y,
- Para la liquidación de las prestaciones debe verificarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso a cada prestación en forma individual.